Registrar Marca en España
Registra tu marca o nombre comercial en España y no permitas que otros usen tu nombre.
El registro de una marca nacional protegerá tu imagen en todo el territorio español y conferirá derechos exclusivos a su titular para impedir que otros usen una marca similar que dé lugar a confusión. El registro de tu marca en España es una necesidad para todo negocio y empresa que comercialice sus productos o servicios en España. También es un buen punto de partida si de momento, no pretendes la comercialización de éstos en ningún otro país del mundo.
¿Por qué España?
Considerando que España es una de las primeras economías europeas y mundiales, su ubicación geo estratégica, la población y sus incentivos fiscales, es de suma importancia el registro de tu marca para los productos o servicios que comercialices en el mercado español para el retorno de la inversión de su negocio, sin importar su tamaño o el sector empresarial de tu actividad empresarial. Ver más
Los servicios de valor añadido que ofrecemos sobre marcas nacionales se resumen seguidamente:
Planificación de tu estrategia
Podemos planear tu estrategia de protección de propiedad industrial en los territorios de interés, de acuerdo a tus necesidades y presupuesto, pero siempre con el objetivo de conseguir la protección más amplia posible evitando a su vez aquellos errores de presentación más comunes que supongan una amenaza para la validez de tus derechos en el futuro.
Búsqueda de viabilidad gratuita
Llevaremos a cabo una búsqueda básica gratuita en todos los registros con efectos en España (EUIPO, OMPI, OEPM) o una búsqueda exhaustiva en profundidad para ayudarte a encontrar una marca viable para tu nuevo producto o servicio antes de solicitar la marca española y antes de que empieces a usar ese nombre, mediante la verificación de posibles marcas anteriores que pudieran ser conflictivas con la tuya, revisando si fuesen idénticas o similares. Nuestro servicio de búsquedas previas puede ahorrarte tiempo, costes y esfuerzos innecesarios de diseño y de publicidad así como evadirte de tu responsabilidad legal por usar erróneamente un nombre muy similar al de otra empresa que estuviese registrado como marca, asesorando sobre el posible riesgo de infracción en caso de usar un signo concreto.
Presentación
Presentaremos la solicitud de marca en su nombre si fuese viable, previendo los aspectos relevantes y la forma correcta en la que debe ser solicitada: especificando las clases de productos y servicios, diseño, colores, etc. Tenemos tarifas fijas para la solicitud y seguimiento de marcas en la OEPM de modo que podrás prever los costes estimados de protección en España.
Seguimiento
Haremos un seguimiento de la solicitud de la marca española hasta su resolución final, informándote debidamente de toda comunicación oficial recibida de la OEPM, junto con nuestro asesoramiento preliminar sobre cada paso a seguir, si fuese necesario, y enviándote las publicaciones así como avisos de todos los plazos a tener en cuenta, incluyendo recordatorios y vencimientos de su próxima renovación.
Defensa. – Acciones oficiales
Si tu marca fuese suspendida de oficio por la Oficina Española (OEPM) por defectos en los requisitos formales o si un tercero se opusiera, podremos estudiar los motivos alegados en la oposición, las diferencias relevantes de su signo respecto del derecho anterior en que se haya basado la oposición y presentar la contestación a la Oficina dentro del plazo establecido en defensa de tu derecho, diseñando la estrategia adecuada, a fin de asegurar el éxito deseado y obtener el registro de tu marca, y con ello una protección sólida y efectiva de marca. Asi mismo te asesoramos si desea oponerse a una solicitud conflictiva, mediante la preparación del escrito de oposición y las alegaciones necesarias respaldando la acción. Es probable que podamos pedirle que nos proporcione detalles o pruebas pertinentes, hechos o evidencias para ser alegadas en el único intercambio de observaciones que existe en el procedimiento de oposición o recurso. – Litigios. En procedimientos de infracción de derechos de marca o competencia desleal, podremos representar y defender ya sea al demandante como al demandado ante los Tribunales españoles y europeos.
Servicios de vigilancia
Ofreceremos a nuestros clientes nuestro servicio de vigilancia, manteniéndonos atentos a lo que terceros intentan registrar. Si detectásemos una nueva solicitud publicada que fuese conflictiva o incompatible con tu derecho anterior, seguidamente, te enviaremos un aviso proponiéndote la oposición dentro del plazo habilitado.
Otras acciones
Podremos gestionar cualquier asunto asociado a marcas españolas tal como la inscripción de licencias de uso, cambios de nombre y transferencias de titularidad.
Representación
Todas las personas físicas o jurídicas fuera de la UE y los de la UE, sin un domicilio en España, o a los miembros de la UE sin un domicilio español para notificaciones, se te requerirá estar representadas por un agente o representante español. Los no miembros de la UE siempre deberán estar representados por un Agente Oficial de la Propiedad Industrial acreditado (no por un mero representante). ¡Estaremos encantados de ser tu agente! Puede preguntarnos sobre nuestra representación y los servicios incluidos.
Todo el proceso puede durar unos seis meses para los casos directos. La marca podrá ser usada en España antes de ser concedida.
1. Presentación de la solicitud de marca nacional
La solicitud deberá ser presentada incluyendo la identificación del titular, la representación gráfica del signo o texto en caracteres estándar, así como las clases de Niza y la lista de productos o servicios amparados por la marca deberán ser debidamente especificados. La fecha de presentación de una solicitud de marca española otorgará al solicitante un derecho provisional sobre el signo distintivo mientras está siendo examinada y sigue el procedimiento de rigor.
2. Examen formal
Una vez presentada la solicitud de marca en España, ésta será examinada en cuanto a las formalidades,su clasificación, denominación, comprobando si la marca es distintiva y no descriptiva donde el examinador podrá señalar posibles objeciones sobre el carácter distintivo de la marca y en su caso, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) notificará al solicitante de la ausencia de requisitos formales, disponiendo generalmente de 2 meses para subsanar el defecto o presentar sus propias alegaciones en contestación.
3. Búsqueda y notificación de los derechos anteriores.
El examinador de la Oficina Española llevará a cabo una búsqueda y si identificase una posible marca conflictiva, similar o idéntica a una marca de productos o de servicios o nombre comercial, la OEPM notificará al titular de la marca anterior (pero nunca notificará al propietario de una marca de la Unión Europea registrada ante la EUIPO, que también cubre España, aun cuando estos dos Registros sean paralelos y pudieran entrar en conflicto), al que se le ofrecerá la oportunidad de oponerse a la solicitud recientemente solicitada en España en el plazo de dos meses desde la publicación de la solicitud de marca o nombre comercial. Desde 2001, la OEPM ya no rechazará una solicitud de marca española en base a un registro previo de marca española o de la Unión Europea anterior, por lo que si el propietario de una marca de la Unión Europea, o de marca nacional no presentase formalmente una oposición, la nueva marca será concedida.
4. Publicación y plazo de oposición
Si se formulase expresamente una oposición en el plazo de dos meses desde su publicación, el procedimiento podrá durar unos doce meses o más, dándose una sola oportunidad para presentar alegaciones entre el oponente (oposición) y el solicitante (contestación). Tanto la oposición como la contestación al suspenso provisional deben ser debidamente argumentadas puesto que el resultado final de la resolución podrá resultar en una denegación parcial o total de los productos o servicios en el solicitadas marca española o en un rechazo parcial o total de la marca española.
5. Registro
Si no constase ninguna oposición basada en una marca de la Unión Europea o nacional anteriores y ni surgieran otras objeciones de oficio, o que en su caso la OEPM considerase que éstos obstáculos se defendieron debidamente o fueron subsanados y superados, la marca se concederá en España por diez años a contar desde la fecha de solicitud y su concesión se publicará en el Boletín Oficial de Propiedad Industrial (BOPI), expidiéndose el título de registro. Esta resolución podrá ser recurrida en el plazo de un mes desde su publicación.
5. Denegación
La solicitud de marca en España podrá denegarse parcialmente o en su totalidad sobre la base de una oposición de marca nacional o de la Unión Europea anterior que se hubiera opuesto exitosamente o por un suspenso de la OEPM. Esta resolución podrá recurrirse en el plazo de un mes desde la publicación de su denegación.
Una marca internacional que designe España (Acuerdo y Protocolo de Madrid) tendrá el mismo efecto legal que una marca española, como si hubiera sido presentada directamente en España, la cual deberá seguir el mismo procedimiento y cumplir con los mismos requisitos. La OMPI requerirá a la OEPM, al igual que a todas las oficinas nacionales, que un rechazo provisional basado en motivos absolutos o en una oposición formulada por un tercero sea notificada por la Oficina Española a la Oficina Internacional en el plazo habitual entre los 12 y 18 meses y la OMPI notificará al solicitante de esta acción junto con el plazo determinado por la OEPM para subsanarla solicitud o para presentar sus alegaciones en defensa del rechazo provisional de la marca internacional que designa España. Si se señalase alguna objeción durante el examen de oficio, o si fuese impugnada por oposición de un tercero dentro de los 2 meses siguientes a la publicación de la solicitud, la OEPM suspenderá provisionalmente la marca internacional en España y lo publicará en el Boletín Oficial, pudiendo contestarse al suspenso en 4 meses desde la fecha de notificación del rechazo provisional a la OMPI. En tal caso, se le podrá pedir al solicitante que nombre a un agente oficial o representante en España para responder a este rechazo provisional.
- Nombre completo y dirección del solicitante(s)-titular(es).
- Nacionalidad o país de establecimiento del solicitante(s)-titular(es).
- Nº de identificación fiscal (NIF/NIE), sólo si el solicitante es español, residente o está establecido en un país de la UE.
- Información completa y detallada de la marca, y en su caso, una buena representación del logotipo o diseño, con indicación de todos los colores genéricos que se describen.
- Clases de Niza a ser incluidas y lista de aquellos productos y servicios deseados que venda o que pretenda vender con la marca, debidamente especificados.
- Datos de la solicitud nacional(es) prioritaria de la que haya que reivindicar una prioridad dentro los 6 meses desde la fecha de la solicitud, junto con el certificado de prioridad.
- Datos de la solicitud(es) nacional en la que su antigüedad deba ser reivindicada.
- Instrucciones sobre cómo deberemos proceder y aprobación de los costes estimados.
- Pago por adelantado de la factura emitida por transferencia bancaria.
- Poder de agente firmado por el solicitante (sin legalización), requerido por la Oficina.
Principales aspectos del registro de marcas en España
Sistema de primera solicitud
Las marcas españolas son registradas por riguroso orden de solicitud a favor del primero en solicitar.
Oficina nacional
Los registros de marcas y nombres comerciales en España son regulados por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) con sede en Madrid, España.
¿Qué se puede registrar?
Puede registrarse cualquier signo susceptible de representación gráfica, en particular las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, la forma del producto, su embalaje, lemas, sonidos, solos o en combinación. Además de la protección de marcas individuales, se permite el registro de marcas colectivas y de garantía cuando se cumplan ciertos requisitos.
¿Quién puede solicitar?
Todas las personas físicas y jurídicas, independientemente de su nacionalidad o residencia.
Reivindicación de prioridad
España es miembro de la Organización Mundial del Comercio y del Convenio de París lo que garantiza a los españoles cierta protección de sus derechos en los demás países contratantes; El solicitante de una marca española puede reivindicar la prioridad dentro de un plazo improrrogable 6 meses desde la presentación para el registro internacional de tu marca o para cualquier otra solicitud de protección de tu marca en el exterior, siempre que éstas sean idénticas; mismas clases de productos y servicios, elementos denominativos y diseño que se reivindiquen. Además, cualquier persona o empresa que haya presentado una solicitud de marca en algún país miembro del Convenio de París también podrá reivindicar esa fecha de presentación y prioridad para la solicitud de tu marca en España si se presenta dentro del plazo improrrogable de seis meses.
Solicitudes multiclase
Una solicitud de marca española permite la designación de una o varias clases bajo la Clasificación Internacional de Niza de productos y servicios (45 clases), pudiéndose especificarlas cabeceras de cada clase.
Validez
La marca española se concede por un período inicial de diez años, pudiéndose renovar indefinidamente por períodos ulteriores de diez años mediante el pago de una tasa de renovación. Todos los derechos de un registro de marca española se remontan a su fecha de presentación y no de cuando la marca es concedida.
Uso obligatorio
Una marca española puede ser caducada y eliminada del registro (una acción que deberá ser instada por terceros) si no es utilizada de forma continuada por un período de cinco años tras su concesión.
Juzgados para infracción de marca
Las acciones legales sobre infracciones de marca o de competencia desleal en España deben ser ejercidas ante el Juzgado de lo Mercantil competente ubicada en la ciudad del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma donde esté domiciliado el demandado o, en su caso, dónde la infracción haya tenido lugar o producido efectos. Cuando el demandante se base en una marca de la Unión Europea, esta acción deberá emprenderse ante el Juzgado de lo Mercantil de Alicante, España. Los recursos presentados contra las sentencias del Juzgado de lo Mercantil de Alicante serán revisados por la Audiencia Provincial de Alicante.
Contáctanos
a través de nuestro formulario de contacto si necesitas asesoramiento sobre cualquier cuestión relacionada con marcas o conocer nuestros honorarios para:
- Registrar tu marca en España o un registro internacional que designe nuestro país, o desea nuestro servicio de vigilancia en relación con tu marca.
- Ser representado por nuestro agente en tu solicitud o registro de marca.
- Oponerse a una marca española similar solicitada por un tercero.
- Defender tu marca española o marca internacional que designe España, de objeciones, oposiciones o recursos.
- Emprender acciones legales contra un tercero infractor que esté usando tu derecho de marca en España o en Europa sin tu consentimiento.
- Renovar tu marca española por otro período adicional de diez años.
- Licenciar el uso de la marca o su venta y transmisión a otra persona o empresa.
Confidencialidad
Convendrá no divulgar previamente tus planes de protección de marca a fin de evitar que otros la registren antes. Sin embargo, puedes comentarlos con nosotros de manera segura, porque como agentes oficiales y abogados colegiados, cualquier información que nos reveles o intercambie con nosotros será tratada de forma totalmente confidencial, garantizándose el secreto profesional y utilizándola estrictamente para el propósito o el servicio necesario que nos instruya para realizar en tu nombre.