Registrar Obra de Propiedad Intelectual
Registra y protege los derechos de autor de tu obra frente a plagios gracias a la propiedad intelectual.
El registro de estas modalidades de propiedad intelectual confieren derechos exclusivos a los autores o creadores de una obra original. Los derechos de autor o copyright quedan protegidos de manera automática desde el momento en el que se crea la obra, y España, al igual que la mayoría de los países que forman parte del Convenio de Berna (170+ países), que no requieren un registro de copyright ni de otros trámites para gozar de protección, lo que significa que tus obras pueden ser distribuidas sin temor a copias no autorizadas o actos de piratería. Sin embargo, el registro de los derechos de autor sí ofrece muchos beneficios clave, como prueba de autoría y titularidad. Los derechos de autor protegen todo tipo de obras creativas, artísticas y científicas aplicándose a los textos literarios, composiciones musicales, transmisiones mediáticas, software, sitios web, dibujos, fotografías y derechos sui generis para las bases de datos contra la copia no autorizada y otros usos concretos.
El copyright está presente en el día a día de nuestras vidas; cuando lee un libro el periódico, o ve una película o las noticias en TV, escucha música, hace una foto, crea un sitio web, etc. El derecho de autor fomenta la creación de arte y cultura, recompensando a los autores con derechos exclusivos establecidos.
Obras cubiertas por derechos de autor
Para disfrutar de la protección de derechos de autor en España, una obra debe ser original y ser expresada o representada de alguna forma. Podrán protegerse una amplia variedad de obras, incluyendo, pero no limitado a: las obras literarias y artísticas, tales como libros, folletos y otros escritos; novelas, poemas, obras de teatro, conferencias, discursos, sermones, obras de referencia, periódicos, películas, composiciones musicales con o sin letra, coreografías y entretenimientos de pantomima; obras dramáticas, pinturas, dibujos, esculturas, anuncios, dibujos técnicos, obras de artes plásticas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias, las obras audiovisuales, obras cinematográficas, proyectos, dibujos, grabados y litografías, gráficos, las obras fotográficas, programas informáticos (software) y bases de datos. La Ley Española de Propiedad Intelectual también otorga derechos afines a los intérpretes, productores de fonogramas, productores de grabaciones audiovisuales y alos programas de radiodifusión. Asimismo, las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra literaria o artística, que han de ser protegidos como obras originales, y las colecciones de obras literarias o artísticas a saber, enciclopedias y antologías que, por razones de la selección y disposición de su contenido, son también creaciones intelectuales, sin perjuicio de los derechos de autor de la obra original o del derecho de autor de cada una de las obras que formen parte de estas colecciones.
Obras no cubiertas por derechos de autor
Las ideas, información, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos están excluidos por no considerarse derechos de autor. Por otra parte, los derechos de autor pueden no servir para proteger nombres, títulos, lemas o logotipos, dependiendo de si tienen o no la autoría suficiente.
Legislación sobre derechos de autor en España
Los derechos de autor en España están regulados por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril de 1996. España es también parte del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. – El Registro Territorial de la Propiedad Intelectual (RTPI). El registro de derechos de autor puede solicitarse en cualquier oficina disponible en cada comunidad autónoma española, mediante el pago de las tasas de inscripción que pueden variables por cada documento necesario que se aporte. Los Registros Territoriales de la Propiedad Intelectual españoles (RTPI) actuarán como oficina de registro, comprobando sólo los requisitos formales de la obra, como la autoría y titular(es) si fueran diferentes, según su relación laboral o comercial, los contratos legalizados ante notario o compulsados que acrediten esta relación, que la obra está debidamente representada, que el tipo de obra sea clasificada en su categoría así como el objeto de la solicitud. Si se encontrase alguna deficiencia u objeción, se dará al solicitante un plazo para su subsanación. La duración del procedimiento puede ser de tres hasta seis meses aproximadamente hasta que se emita la calificación jurídica favorable. La obra será inscrita cuando se cumplan los requisitos de la Ley de Propiedad Intelectual y la Oficina emitirá un certificado o asiento registral con la inscripción y registro de la obra. La obra será inscrita y se mantendrá inaccesible a terceros, siendo sólo accesible a petición de un juez en caso de una acción legal por plagio ante un juzgado.
Validez
Generalmente y conforme a la legislación española, se otorgará a los creadores una protección de derecho de autor sobre sus obras durante toda la vida del autor y de 70 años tras su muerte, a sus herederos y sucesores.
Tipos de Derechos
Los derechos de autor se dividen en dos tipos de derechos:
- Derechos morales. Éstos confieren al creador el derecho a reivindicar la autoría de una obra (derecho de creación) y el de su integridad, permitiéndote autorizar u oponerse a cualquier modificación o distorsión de la obra que pudiera dañar su reputación. Los derechos morales siempre serán propiedad del autor a los que no puede renunciar ni transmitir a otros.
- Derechos patrimoniales. Los derechos patrimoniales, monetarios o de explotación se refieren al derecho conferido a los autores para obtener una compensación económica por el uso de sus obras, los cuales pueden ser objeto de comercialización; transmitidos o licenciados a terceros a cambio de una remuneración o regalía. Autoría y titularidad. Los derechos siempre deberán ser propiedad del autor de la obra. Sin embargo, si la obra ha sido creada por un autor empleado para el propósito de la creación de esa obra, entonces sólo el empleador o la empresa será el propietario de los derechos patrimoniales y no el autor, quien solo ostentará los derechos morales de dicha creación.
Derechos conferidos
Los creadores tendrán un derecho exclusivo para usar o autorizar a terceros el uso de la obra conforme a condiciones acordadas, a vender los derechos patrimoniales a cambio de una compensación en forma de pagos o de regalías. Los titulares de una creación intelectual podrán permitir o prohibir a otros el uso de sus obras en:
- la reproducción bajo distintas formas, tales como publicaciones impresas o grabaciones sonoras;
- la ejecución e interpretación pública, como en una obra de teatro o musical;
- la grabación, por ejemplo, en forma de CDs o DVDs;
- la difusión, por radio, cable o satélite;
- la traducción a otros idiomas;
- la adaptación, como una novela en un guión de película cinematográfica.
Derechos conexos
Estos implican los derechos que son similares o idénticos a los de los derechos de autor, aunque a veces más limitado y de menor duración. Los beneficiarios son:
- Intérpretes: actores y músicos en sus actuaciones.
- Los productores de fonogramas; discos compactos en sus grabaciones de sonido.
- Los organismos de radiodifusión; en sus programas de radio y televisión.
Cumplimiento del derecho de autor
Los titulares pueden hacer valer su derecho de autor contra otras personas que utilicen sus obras sin su consentimiento a través de diferentes acciones, como acciones civiles donde el titular de los derechos sea indemnizado por el daño económico sufrido derivado de la infracción, recursos administrativos y acciones penales frente aquellos que voluntariamente cometan actos de piratería a escala comercial, donde la sanción podrá consistir en multas significativas, y penas de prisión según el grado de severidad, cuyas sanciones se aplicarán para evitar delitos de cierta gravedad o para infracciones recurrentes. Entre las medidas, remedios y sanciones contra los abusos que pueden imponerse comprenderían los embargos, órdenes de destrucción de los artículos infringidos y de la inspección de las instalaciones o las medidas a adoptarse en puntos aduaneros.
Juzgados para infracciones. Las acciones legales relacionadas con la violación de derechos de autor o de competencia desleal en España deben ser instadas ante el Juzgado de lo Mercantil competente ubicado en la ciudad del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma donde esté domiciliado el demandado o, alternativamente, donde la infracción hubiera tenido lugar o efecto.
Definiremos la estrategia de protección del derecho de autor en España y dentro de cualquier territorio o estado del Convenio de Berna, con el objetivo de obtener la protección más amplia posible, indicándote los requisitos a cumplir para el RTPI nacional evitando a su vez los errores comunes de presentación que pudieran amenazar el proceso de inscripción o la validez de sus derechos.
Presentación
Presentaremos la solicitud de inscripción de la obra en tu nombre, previendo los aspectos relevantes, los requisitos y el modo correcto en el que debe ser solicitado, comprobando quiénes son los autores y quienes deberán ser los titulares de los derechos patrimoniales o de explotación, así como los documentos legalizados necesarios liquidados de impuestos por la Hacienda Pública española para aportar al RTPI, etc. de modo que el procedimiento de registro transcurra deseablemente sin incidencias y se consiga la inscripción de la obra y una validez registral.
Seguimiento y respuesta a acciones oficiales
Haremos un seguimiento del derecho de autor español solicitado hasta que finalmente sea inscrito, informándote debidamente de cada objeción oficial o requerimiento de subsanación que recibamos del Registro (RTPI), junto con nuestro asesoramiento preliminar sobre cada paso a seguir, si fuese necesario, para asegurar el éxito y el registro deseados para su creación intelectual y obteniendo una protección sólida y efectiva de su derecho de autor. Podremos solicitarte que nos aporte cualquier información, prueba o documento requerido por el Registro en respaldo de nuestras observaciones y alegaciones en contestación, ante una objeción o requerimiento de subsanación exigido por el Registro. – Litigios. Ante acciones legales, podemos representar y defender ya sea al demandante o en su caso al demandado en procedimientos de infracción de derechos de autor ante los Tribunales españoles.
Otras acciones. Podemos gestionar cualquier asunto relacionado con todo tipo de creaciones intelectuales y derechos de autor tales como la inscripción de licencias, cambios de nombre y transferencias de titular.
- Nombre completo y dirección del solicitante(s)-titular(es).
- Nombre completo y nacionalidad del autor(es).
- Nacionalidad o país de establecimiento del solicitante(s)-titular(es).
- Tipo de relación comercial o laboral entre el autor(es) y el titular(es).
- Nº de identificación fiscal (NIF / NIE), sólo si el solicitante es español o establecido en un país de la UE.
- Datos completos de la obra literaria, artística o derecho sui generis a ser registrados.
- Fecha y lugar en cualquier parte del mundo de la primera divulgación de la obra.
- Instrucciones sobre cómo debemos proceder y su aprobación de los costes estimados.
- Pago inmediato por transferencia bancaria tras la emisión de la factura.
- Poder notarial con firma legalizada por el solicitante, confiriéndonos poder para actuar en su nombre, según se requiere por el Registro.
Contáctenos
a través de nuestro formulario de contacto si necesitas asesoramiento sobre cualquier cuestión relacionada con derechos de autor como:
- Proteger el copyright de tus obras en España.
- Revisar los requisitos y/o modificar la solicitud de tu obra antes de solicitar el registro del derecho de autor.
- Emprender acciones legales contra otra persona o empresa que esté infringiendo tu derecho de autor en España.
- Ser defendido de una acción o demanda ante un tribunal español por infracción de derechos de autor.
- Licenciar el uso de tu obra o la venta y cesión de tus derechos patrimoniales a otros.
- Proteger tu conocimientos (know-how) y secretos comerciales.
Confidencialidad
Las características de tu obra no deberán divulgarse hasta no haberse solicitado el registre el derecho de autor, a menos que hayas realizado una divulgación relevante o tengas una prueba evidente de la autoría de tu creación. Sin embargo, puedes discutirlas de manera segura con nosotros, ya que como agentes de la propiedad industrial y abogados, toda la información que nos reveles se mantendrá como secreto profesional y en absoluta confidencialidad, utilizándola estrictamente para el propósito o el servicio necesario que nos instruyas para efectuar en tu nombre.